EL PRESENTE FORMULARIO REVISTE CARACTER DE DECLARACION JURADA, DEBIENDO SER COMPLETADO SIN OMITIR NI FALSEAR NINGÚN DATO NI DOCUMENTACIÓN.
LOS INFRACTORES SERÁN PERSEGUIDOS PENAL Y CIVILMENTE POR LOS DAÑOS QUE PUEDAN OCASIONAR EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 239, 293 y 205 DEL CODIGO PENAL.
ARTICULO 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años,
el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas,
concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior
[documentos destinados a acreditar la identidad de las personas], la pena será de 3 a 8 años.
ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes,
para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
ARTICULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio
legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
EL PRESENTE CERTIFICADO DE PERMISO NO LIBERA AL SOLICITANTE DE EXHIBIR AL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD LA DOCUMENTACIÓN INCORPORADA
EN EL FORMULARIO PARA ACREDITAR QUE LA CIRCULACIÓN OBEDECE ESTRICTAMENTE AL MOTIVO POR EL QUE FUERA SOLICITADO EL PERMISO
ACEPTO EN TOTAL
CONFORMIDAD.